Oficio N°3713 (02-11-1988)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los comprobantes contables de egreso de dinero no están afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), ya que no acreditan por sí mismos una operación de crédito de dinero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3713, de 2 de Noviembre de 1988. Se refiere a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, específicamente al artículo 1°, N° 3.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. y SOCIEDAD COMERCIAL NANCAGUA S.A. fueron objeto de giros de Impuesto de Timbres y Estampillas por préstamos no documentados, registrados en sus Libros Diarios en la cuenta "Préstamos e Intereses por Cobrar". La Dirección Regional giró el impuesto considerando los comprobantes de egreso afectos al gravamen según el artículo 1°, N° 3 y artículo 15°, N° 2 del Decreto Ley N° 3467.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la validez de los giros de Impuesto de Timbres y Estampillas emitidos a las empresas, considerando sus alegatos de nulidad y apelación subsidiaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas solicitan la anulación de los giros argumentando que, según los artículos 24 y 160 del Código Tributario, el SII debió haber liquidado el impuesto antes del giro. Subsidiariamente, reclaman que el ITE no puede gravar documentos que nunca fueron emitidos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1°, N° 3, inciso primero del D.L. 3475 (Ley de Timbres y Estampillas) y el artículo 1° de la Ley N° 18.010 (operaciones de crédito de dinero).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 1°, N° 3 del D.L. 3475 grava los documentos que acrediten por sí mismos una operación de ...
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