Oficio N°3955 (22-11-1988)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio 3955 de 1988, establece que las costas personales pertenecen a la parte demandante, no al abogado, y que la tributación de los honorarios percibidos por los abogados se rige por el artículo 42 N°2 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3955, de fecha desconocida (antecedentes refieren a agosto de 1988), del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de Copiapó. Materia: Tributación de costas personales de abogados. Referencia a Ord. N° 1836, de 8-8-88, SN 2-77-88 DN 108-88 ID 453-88 SN.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Copiapó solicita instrucciones al SII sobre el tratamiento tributario de las costas personales que se tasan en juicio.

• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario de las costas personales que se tasan en juicio, específicamente en relación a los honorarios de abogados.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 139, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil y 367 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las costas personales corresponden a la parte que las demanda, no al abogado. La tasación de costas vincula a las partes del juicio, pero no afecta el derecho del abogado a cobrar sus honorarios a su cliente según lo pactado o lo que determine una sentencia posterior. Si el abogado percibe el honorario regulado, debe emitir la boleta correspondiente, imputándose al honorario total adeudado.

• Decisión del SII y sus efectos: La tributación de los honorarios percibidos por abogados y otros profesionales se rige por el ...

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