Oficio N°4052 (29-11-1988)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta a operaciones financieras amparadas en los Capítulos XVIII y XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, específicamente en relación a la tasa de impuesto aplicable y la retención del mismo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 146-898 del 9 de junio de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Fiscal del Banco Central de Chile. Materia: Aplicación del artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta a operaciones que indica. Referencia: Oficio N° 52.159 del Banco Central. Origen: Departamento de Impuestos Directos. Archivo: 55-5-88.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Central plantea interrogantes sobre la tributación de operaciones financieras realizadas al amparo de los Capítulos XVIII y XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, específicamente sobre la naturaleza de la norma que grava con 4% los intereses de bonos y debentures en moneda extranjera, la sustitución de pagarés originales por otros instrumentos, y la retención del impuesto adicional del artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Naturaleza de la norma que grava con 4% los intereses de bonos emitidos en moneda extranjera por el Estado o el Banco Central. 2) Si la sustitución del pagaré original implica el pago de los intereses. 3) Dificultad práctica para retener el impuesto adicional cuando los instrumentos son al portador y se desconoce el domicilio del tenedor. 4) Tasa del impuesto del artículo 59 N° 1 aplicable a los intereses pagados a personas sin domicilio ni residencia en Chile que adquieran el instrumento sustituto.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se explicita la problemática que enfrenta el Banco Central para la retención del impuesto adicional al presentar a cob...

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