Circular N°1 (05-01-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 1 de 1989 del Servicio de Impuestos Internos de Chile establece el régimen tributario aplicable a los fondos mutuos, detallando el tratamiento tanto para las administradoras como para los partícipes, con especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.682.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 1, del 5 de enero de 1989, modificada por las Circulares N° 9, del 29 de enero de 1992, y N° 41, del 5 de octubre de 1989. Aborda el régimen tributario aplicable a los Fondos Mutuos en Chile.
• Contexto normativo y objetivo: Se basa en el Decreto Ley N° 1.328, cuyo texto fue refundido por el Decreto Supremo N° 1.019, y su reglamento, el Decreto Supremo de Hacienda N° 249. La Ley N° 18.682 introduce modificaciones importantes a los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley N° 1.328, estableciendo la tributación aplicable a los beneficios obtenidos por los partícipes de Fondos Mutuos. El objetivo de la circular es precisar la tributación aplicable a las administradoras de fondos mutuos y a los partícipes.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y a los partícipes o inversionistas en dichos fondos, tanto personas naturales como jurídicas.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Define Fondo Mutuo como un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública.
- Establece que la administración debe ser ejercida por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
- Indica que los aportes se expresan en cuotas, consideradas valores de fácil liquidación.
- Detalla la tributación de la Sociedad Administradora:
- Impuesto de Primera Categoría (10%).
- Impuesto Único de...
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