Oficio N°782 (10-03-1989)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que las acciones recibidas por la división de una S.A. no califican como inversión bajo el Art. 57 bis LIR, al no existir un flujo efectivo de recursos financieros, ya que representan la distribución de un patrimonio preexistente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2107 del 2 de Octubre de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Destinatario: Sr. Superintendente de Valores y Seguros. Materia: Carácter de acciones de pago de primera emisión en la creación de una S.A. por división, respecto al artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) consulta al SII sobre si las personas que reciben acciones de pago de primera emisión, producto de la división de una S.A. y la creación de una nueva, pueden ser considerados como "primeros dueños" para efectos del artículo 57 bis de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La expresión "primeros dueños" del N°1 del artículo 57 bis de la LIR, alcanza a quienes reciben acciones de pago de primera emisión de una S.A. creada por división de otra S.A.?

• Argumentos del consultante: —

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, Ley N° 18.293.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 57 bis de la LIR busca incentivar el ahorro e inversión de personas naturales. Para aplicar el beneficio del N° 1 del artículo 57 bis, debe tratarse de una inversión en acciones, implicando un flujo efectivo de recursos financieros a un uso productivo. En el caso de la división de una S.A., las acciones emitidas representan un capital resultante de la distribución de un patrimonio preexistente. No existe una inversión nueva, ya que no hay un flujo efectivo...

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