Oficio N°993 (30-03-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la Sociedad de Comunicaciones y Cía. Ltda., cuyas actividades incluyen formación técnica y capacitación ocupacional, está exenta de IVA según el Art. 13° N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, siempre que sean actividades docentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 393, del 14 de marzo de 1996, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de IVA para sociedades cuyo objeto es la formación técnica, capacitación ocupacional y perfeccionamiento profesional del trabajador.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita un dictamen sobre la procedencia de la exención de IVA contemplada en el N° 4, del artículo 13°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, respecto de la Sociedad de Comunicaciones y Cía. Ltda., cuyo objeto es, entre otros, la formación técnica, la capacitación ocupacional y el perfeccionamiento profesional del trabajador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del artículo 13°, N°4 del DL 825 a la Sociedad de Comunicaciones y Cía. Ltda. por sus actividades de formación técnica, capacitación ocupacional y perfeccionamiento profesional?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 13°, N°4 del Decreto Ley N° 825 de 1974, que establece la exención de IVA para los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 13°, N°4 del DL 825 se extiende a todas las formas de educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica de la entidad que imparte la enseñanza. Sin embargo, esta liberación de gravámenes se encuentra circunscrita a la ac...
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