Oficio N°1028 (03-04-1989)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 84 del 5 de enero de 1990, establece que el mayor valor obtenido en la venta de acciones por un inversionista extranjero no está afecto al impuesto de Primera Categoría si la adquisición de las acciones fue anterior al 31 de enero de 1984.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 84, del 5 de enero de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Materia: Tributación de la enajenación de acciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una presentación complementaria a las efectuadas mediante oficios N°s 390 y 461 del año anterior, en relación con una remesa de capital de NCR Internacional INC. El SII había remitido la consulta a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de cómo se efectúa la transferencia de acciones de conformidad con la legislación vigente y su impacto tributario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 425 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 8 de febrero de 1989.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la información proporcionada por la SVS, que indica que la transferencia de acciones se efectúa por la entrega material del título del cedente al cesionario.
• Decisión del SII y sus efectos: El mayor valor obtenido por la venta de acciones efectuada por NCR Internacional INC. no estará afecto al impuesto de Primera Categoría, siempre que la adquisición de las acciones se haya efectuado antes del 31 de enero de 1984.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: No se mencionan explícitamente en el texto d...

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