Oficio N°1429 (03-05-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que las rentas de Segunda Categoría (trabajo independiente) no pueden tributar bajo las normas de Primera Categoría, incluso si el contribuyente tiene actividades comerciales adicionales. La norma del art. 42 N°2 solo aplica a sociedades de profesionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° / Sd.2.130.89 D.N. de 3 de mayo de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Sr. Victor Granifo Harms. Materia: Tributación de un profesional que, además, es contribuyente de Primera Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente es un contribuyente de Primera Categoría en el giro de "asesorías e inversiones" y consulta si puede afectar a dicho giro cualquier renta proveniente de las actividades a que se refieren los artículos 42 N* 2 y 48 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede un contribuyente de Primera Categoría en el giro de "asesorías e inversiones" afectar a dicho giro cualquier renta que provenga de las actividades a que se refieren los artículos 42 N* 2 y 48 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente manifiesta que, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del N* 2 del artículo 42 de la ley del ramo, los ingresos provenientes del trabajo o actuación personal perderían su calidad inicial de renta de segunda categoría, incorporándose al régimen propio de las actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta. Avalarían dicha tesis lo establecido en el artículo 14 de la citada ley y las instrucciones impartidas mediante Circular N* 18, de 27.03.84.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N* 18, de 27.03.84.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII establece que el impuesto de Primera Categoría afecta primordial...
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