Oficio N°1434 (03-05-1989)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza solicitud de suspender PPM por derecho a crédito del artículo 2° transitorio de la Ley 18.775, ya que el crédito solo se hace efectivo en la declaración anual, subsistiendo la obligación de pagos provisionales mensuales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° ORD. N° 1434, del 3 de mayo de 1989. Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Sr. Pedro Deutsch Spiegel. Materia: Solicitud de suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre si los contribuyentes con derecho al crédito del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775 pueden suspender los PPM por retiros o distribuciones durante 1989, si el impuesto anual de Primera Categoría queda cubierto con dicho crédito.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden suspenderse los PPM obligatorios cuando el impuesto anual de Primera Categoría se cubre con el crédito del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente basa su solicitud en que el crédito cubriría el impuesto anual, similar a situaciones donde no existen rentas afectas al impuesto de Primera Categoría.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 90 de la Ley de la Renta y la Circular N° 13 del presente año, que permiten la suspensión de PPM cuando no existe obligación de impuesto anual de Primera Categoría por falta de rentas afectas.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que ni la Ley de la Renta ni la Ley N° 18.775 permiten dictaminar en el sentido solicitado. El artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.775 establece que el impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades acumuladas al 31 d...

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