Oficio N°1874 (12-06-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los Cuerpos de Bomberos deben emitir boletas de servicios según la Res. Ex. N° 551 si reciben servicios de personas naturales en ciertos casos, y los prestadores deben declarar inicio de actividades aunque el servicio esté exento de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1575, de 12 de junio de 1989, del Director del SII al Director Regional de la Décima Dirección Regional. Materia: Emisión de boletas de servicios por el Cuerpo de Bomberos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta del Gobernador Provincial de Valdivia sobre la obligación del Cuerpo de Bomberos de emitir boletas por servicios recibidos de particulares no instalados (mecánico que repara un carro bomba) y la exención que favorece a estas instituciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está el Cuerpo de Bomberos obligado a emitir boletas de servicios en el caso planteado? ¿En qué consiste la exención tributaria que favorece a estas instituciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que los particulares que prestan el servicio no tienen iniciación de actividades, lo que les impide emitir boletas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 66 y 68 del Código Tributario; Art. 68 y 69 de la Ley de la Renta; Art. 40 N° 4 de la Ley de la Renta; Decreto Supremo de Hacienda N° 1007 de 1976; Art. 74 N° 1, 2 y 4, 78 y 79 de la Ley de la Renta; Resolución Ex. N° 2608; Resolución Ex. N° 551; Resoluciones N°s. 2.107 de 1983 y 652 de 1986; Art. 52 y 12 letra E, N°s. 8 y 12 del DL 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los Cuerpos de Bomberos están sujetos a obligaciones tributarias generales. Deben emitir boletas de servicios si reciben servicios de personas naturales cuyas actividades sean análogas a un oficio donde prime l...
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