Oficio N°2099 (04-07-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en renta e IVA del servicio de transporte escolar. IVA exento según Art. 13, N°3 DL 825. Renta presunta del 10% del valor del vehículo según Art. 34, N°2 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2099, del 30 de Agosto de 1989, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Novena Región - Temuco. Materia: Impuestos a la Renta y al Valor Agregado (IVA) en el transporte escolar. Prescripción e Indultos. Apelación. Pacto de escalas. Sumario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El señor Fernando Piña Fuentes consulta sobre la incidencia de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado en las cantidades que remunerarían la prestación de transporte de escolares que proyecta iniciar, para lo cual adquiriría un vehículo furgón de tipo "utilitario".
• Consultas específicas planteadas al SII: Incidencia de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado en la actividad de transporte escolar que proyecta iniciar el consultante.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se mencionan argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 20, N° 3 de la Ley de la Renta (LIR), el Art. 2°, N° 2 y Art. 13°, N° 3 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), y el Art. 34°, N° 2 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El transporte escolar es un hecho gravado con los impuestos a la renta de primera categoría y al valor agregado. Sin embargo, se beneficia con la exención del IVA establecida en el artículo 13°, N° 3 del Decreto Ley N° 825, por estimarse al transportista como "empresa de movilización colectiva" de pasajeros.
• Decisión del SII y sus efectos: El transporte e...
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