Oficio N°2692 (22-08-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la tributación por la cesión de derechos en sociedades de personas se determina según el artículo 41 de la LIR, considerando el valor de libros actualizado y las utilidades acumuladas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4082, del Servicio de Impuestos Internos (SII). La fecha no se indica explícitamente. Se dirige al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. La materia es la tributación de la cesión de derechos en una sociedad de personas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Ricardo Ayala Marfil consulta sobre la tributación aplicable al cedente en la cesión de derechos en una sociedad de personas. El consultante opina que solo se genera tributación si existe un mayor valor que exceda el valor de libros y las utilidades correspondientes a los derechos transferidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tributación aplicable a la cesión de derechos en una sociedad de personas, desde la perspectiva del cedente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la enajenación de derechos genera tributación solo si se obtiene un mayor valor que excede el valor de libros y las utilidades correspondientes a los derechos transferidos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso final del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La norma para determinar la renta imponible en la enajenación de derechos en sociedades de personas está en el inciso final del artículo 41 de la LIR. Se debe deducir del precio de enajenación el valor de libros actualizado según el IPC, considerando los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y l...
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