Oficio N°3185 (09-10-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. 3475, art. 24 N°8) para contratos celebrados fuera de la Isla de Pascua, aunque involucren a residentes y actividades en dicho territorio. La interpretación de exenciones es restrictiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°23485, del 29 de noviembre de 1989. Materia: Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el N°8 del artículo 24 del decreto ley N°3475.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de la V Región remite las objeciones de Alberto Rojas Hereveri al Oficio N°2845, que denegó la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para actos y contratos ejecutados o celebrados en la Provincia de la Isla de Pascua (artículo 24 N°8 del D.L. N°3.475). El contribuyente argumenta tener derecho a la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (artículo 24 N°8 del D.L. N°3.475) para un contrato celebrado fuera de la Isla de Pascua, si involucra a un residente de la isla y actividades relacionadas con dicho territorio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente reclama la improcedencia del rechazo a la exención, sin detallar sus argumentos específicos más allá de su invocación al artículo 24 N°8 del D.L. N°3.475.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 24 N°8 del D.L. N°3.475 de 1980.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 24 N°8 del D.L. N°3.475 se aplica solo a actos ejecutados o contratos celebrados en la Provincia de la Isla de Pascua. La interpretación de las exenciones es restrictiva, no permitiendo extender sus efectos más allá de lo dispuesto expresamente por la ley. Además, la norma exige que ambas partes del con...
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