Oficio N°3667 (16-11-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la documentación necesaria para acreditar la exención del impuesto adicional del artículo 59 N°4 de la Ley de la Renta, respecto de ingresos generados por naves matriculadas en San Vicente y las Granadinas, bajo el principio de reciprocidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3667, de fecha no especificada, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Subsecretario de Hacienda. Materia: Documentación base para determinar la procedencia de la exención del impuesto del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta. Antecedente: Providencia N° 657 del Subsecretario de Hacienda, de 9-10-1989.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario de Hacienda solicita la opinión del SII respecto a la documentación necesaria para calificar la procedencia de eximir del impuesto adicional (artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta) a los ingresos generados por naves matriculadas en San Vicente y las Granadinas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué documentación se debe solicitar para calificar la procedencia de la exención del impuesto adicional del artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta a los ingresos generados por naves matriculadas en San Vicente y las Granadinas?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante (Subsecretario de Hacienda).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta y la nota enviada por la Misión Permanente de San Vicente y las Granadinas ante las Naciones Unidas a la Misión Permanente de Chile.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la exención, bajo el principio de reciprocidad, se necesita más que la nota enviada por la Misión Permanente de San Vicente y las Granadinas. Es necesario con...
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