Oficio N°3752 (22-11-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) está exento del impuesto del 4% del artículo 59 N°1 de la Ley de la Renta, debido a tratados internacionales que lo eximen de gravámenes en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3752 del 22 de octubre de 1990, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Exención de impuestos en tratados internacionales e impuesto del 4% del artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta. Antecedente: Presentación del 25 de septiembre de 1989.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), institución internacional exenta de impuestos según tratados internacionales, está afecto al gravamen del 4% sobre los intereses de créditos otorgados a un contribuyente en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está el BID afecto al pago del gravamen del 4% sobre los intereses que percibe por créditos otorgados en Chile, conforme al artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo XI, sección 9 del Convenio Constitutivo del BID (Diario Oficial de 23 de diciembre de 1959) y el Artículo Tercero del Convenio entre el Gobierno de Chile y el BID para regular las condiciones de la Oficina Regional en Chile (Diario Oficial de 30 de abril de 1970).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, aunque el contribuyente del impuesto del 4% es el perceptor de la renta de fuente chilena (institución financiera extranjera o internacional), los tratados internacionales ratificados por Chile eximen al BID de toda clase de gravámenes.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el Banc...
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