Oficio N°4040 (13-12-1989)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de instrucciones sobre formalidades para que taxistas recuperen el IVA soportado en la adquisición de vehículos, argumentando que el transporte de pasajeros en taxi está exento de IVA, según el Art. 13 N°3 de la Ley del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 413, del 6 de diciembre de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: IVA en importación o adquisición de automóviles destinados al alquiler.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa "Gestión y Desarrollo Ltda.", a través de su Gerente, Luis Carlos Delanoe Guerrero, solicita instrucciones al SII sobre las formalidades que deben cumplir los vendedores de automóviles destinados a taxis para que los compradores (taxistas) puedan acceder a la devolución del IVA soportado en la operación de compra.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué instrucciones debe impartir el SII respecto a las formalidades que deben cumplir los vendedores de automóviles destinados a taxis para que sus compradores puedan impetrar la devolución del IVA según el artículo 36, inciso tercero, del Decreto Ley N° 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la incorporación de los taxis al régimen general del IVA ha caducado, generando discriminaciones. Considera que el artículo 36, inciso tercero, del Decreto Ley N° 825 permite a los taxistas acceder al crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición de automóviles y solicita que las instrucciones que se impartan tengan vigencia retroactiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 36 del Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en...
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