Circular N°7 (22-01-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 7 del SII, de 1990, entrega datos e instrucciones para la declaración de impuestos anuales a la renta del Año Tributario 1990, incluyendo plazos, tasas de impuesto de Primera Categoría, créditos, y rentas a declarar según distintos regímenes.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 07 del 22 de enero de 1990. Emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
• Contexto normativo y objetivo: Proporcionar datos e informaciones generales relacionados con la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al Año Tributario 1990.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes obligados a presentar declaraciones de renta anual.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Plazo para presentar declaraciones y pagar impuestos: Hasta el 30 de abril de 1990.
- Forma de pago: En una sola cuota al momento de presentar la declaración, previo reajuste según la variación del IPC. El no pago no impide la presentación de la declaración.
- Devoluciones: En caso de existir un excedente a favor del contribuyente, este será devuelto por la Tesorería dentro de los plazos legales.
- Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 y 20 bis):
- Tasa general: No especificada en el extracto.
- Bancos extranjeros: Impuesto mínimo del 2,6% sobre el total de sus depósitos (Art. 370).
- Créditos contra el Impuesto de Primera Categoría:
- Contribuciones de bienes raíces: Se puede rebajar el valor neto pagado por contribuciones de bienes raíces correspondientes al año al cual se está declarando, debidamente reajustado por la variación del IPC. Si los bienes raíces están exentos del impuesto territorial, la rebaja se autorizará hasta el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado sin la exención (Art. 20 N° 1, letra m)).
- Rescate de cuo...
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