Oficio N°390 (05-02-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que una donación a una corporación pedagógica debe beneficiar directamente al establecimiento educacional y no exceder el 10% de la renta líquida imponible del donante para acogerse al beneficio tributario del artículo 47 del DL 3.063.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 0290, 15 de febrero de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Donación del artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979. Referencia: Ord. N° 000290, de 18.1.90 de D.R.M.S.C..-

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente desea donar una suma de dinero a una Corporación Pedagógica, regida por el Título XXXIII, Libro 1, del Código Civil, que sostiene a dos establecimientos de educación.

• Consultas específicas planteadas al SII: Si la donación puede efectuarse bajo la condición de que beneficie a uno solo de los establecimientos educacionales. Si existe un tope para las donaciones.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 47 del D.L. N° 3.063, de 1979. Circulares N°s. 22, de 1981 y 46 de 1986. Ordinarios N°s. 3412, de 1988 y 0119, de 1989. Artículo 83 de la Ley N° 18.482, de 1985.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los beneficiarios de las donaciones son los establecimientos educacionales propiamente tales. El privilegio tributario tiene un tope, las donaciones serán consideradas como gasto sólo en cuanto no excedan del 10% de la renta líquida imponible del donante, limitación impuesta por el artículo 83 de la Ley N° 18.482, de 1985.

• Decisión del SII y sus efectos: Para que el contribuyente pueda hacer uso del beneficio tributario en análisis, es necesario que la donación se efectúe al colegio que se desea beneficiar y ...

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