Oficio N°540 (14-02-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la venta de líneas telefónicas por empresas de telecomunicaciones constituye un servicio afecto a IVA, no la transferencia de un derecho personal. Se basa en los artículos 2 y 8 del DL 825 y el artículo 20 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0540, del 16 de febrero de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Tributación con IVA de la transferencia de líneas telefónicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA a la venta de líneas telefónicas por particulares y empresas de telecomunicaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la venta de líneas telefónicas por particulares y empresas de telecomunicaciones una operación afecta al Impuesto al Valor Agregado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la venta de una línea telefónica corresponde a la transferencia de un bien incorporal no afecto a IVA, y que no constituye un servicio según el artículo 2°, N° 2°, del DL 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 578 del Código Civil (definición de derecho personal), el artículo 8° del DL 825 (IVA sobre ventas y servicios), el artículo 2° N° 2 del DL 825 (concepto de servicio) y el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta (actividades de telecomunicaciones). Se menciona doctrina anterior del SII sobre la venta del derecho a conectarse a las redes telefónicas por parte de un suscriptor.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre la venta del derecho a conexión por un suscriptor (no gravada con IVA por ser un derecho personal) y la venta de la línea por la empresa de telecomunicaciones. En est...
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