Circular N°19 (27-03-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 19 de 1990 del SII establece que las reclamaciones tributarias deben presentarse ante el Secretario de la Dirección Regional, modificando instrucciones previas. Se exceptúan normas sobre reclamos por denuncias y avalúos.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 19, del 27 de marzo de 1990, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 26, del 5 de junio de 1990.

• Contexto normativo y objetivo: La circular modifica el criterio sobre el lugar de presentación de reclamaciones tributarias, anteriormente permitido en el domicilio particular del contribuyente en ciertas circunstancias.

• Alcance y ámbito de aplicación: La instrucción se refiere a la presentación de reclamos contra liquidaciones, giros o resoluciones, pagos y denuncias, así como otros escritos relacionados con estas reclamaciones. Afecta a todos los contribuyentes que deban presentar tales documentos.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Los reclamos y otros escritos deben presentarse ante el Secretario de la Dirección Regional competente.
  • Excepcionalmente, si el plazo vence fuera del horario de atención o en día inhábil, se permite la entrega en el domicilio del Secretario Regional o su subrogante hasta las 24:00 horas del último día. El funcionario debe certificar la fecha y hora de recepción e ingresar los documentos a primera hora hábil.
  • Se prohíbe el envío de escritos por correo, incluso certificado.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o casos ilustrativos específicos.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:
* Artículo 115 del Código Tributario.
* Artículo 148 del Código Tributario.
* Circular N° 7, del 30 de enero de 1981.
* Circular N° 41 del año 1983.
* Circular N° 22, del...

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