Oficio N°823 (16-03-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 199 de 1990, establece que el reajuste de impuestos para el cálculo de multas por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario debe realizarse hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 199, de 16 de marzo de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director de la Dirección Regional de Iquique. Materia: Fecha de reajuste de impuesto para aplicar multa por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Iquique tramita actas de denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Para fijar la cuantía de las multas, se debe considerar el artículo 109 del mismo código, que establece que los montos se determinan en relación con los impuestos reajustados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la fecha que debe considerarse para calcular el reajuste de los impuestos adeudados? Las alternativas son: la fecha de notificación del acta de denuncia, la fecha de notificación de la sentencia, u otra oportunidad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se mencionan las posibles fechas que se barajan para el cálculo del reajuste.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 97 N° 4, el artículo 109 y el artículo 161 del Código Tributario, así como el artículo 53 del mismo cuerpo legal. Se menciona el Oficio Reservado N° 043, de 27.02.90 de la Dirección Regional Iquique.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La sanción pecuniaria es aplicada por el Director Regional según el procedimiento del artículo 161 del Código Tributario. El N° 6 de dicho artículo di...
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