Oficio N°836 (20-03-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que los proveedores de rancho a naves de transporte internacional no son considerados exportadores según el DL 825, ya que realizan ventas afectas a IVA y pueden usar el crédito fiscal común.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-88-90 del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 20 de marzo de 1990. Se dirige al Fiscal Nacional de la Fiscalía Nacional Económica. Referencia a Ord. N° 128, de 22/2/90. Materia: Proveedores de rancho de naves de transporte internacional no son exportadores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Fiscalía Nacional Económica solicita un informe al SII sobre la situación tributaria de los proveedores de rancho a naves de transporte internacional, a raíz de una denuncia por prácticas monopólicas por parte de los agentes de naves. El denunciante argumenta que su actividad de proveeduría constituye exportación y reclama no ser considerado exportador, viéndose afectado por restricciones impuestas por los agentes de naves que sí tienen tal carácter.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria de los proveedores de rancho a naves de transporte internacional, especialmente en lo que respecta a su calidad o no de exportadores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El proveedor denunciante argumenta que su actividad es exportación debido a las ventas "cash on board" y que la no consideración como exportador le discrimina y le priva de derechos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 825 de 1974, específicamente sus artículos 36 y 12, letra D. También se menciona el Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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