Oficio N°2048 (08-07-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara las normas de control, declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas para bancos, reiterando la vigencia de las Circulares 92 y 121 de 1974, que exigen llevar libros especiales timbrados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° [No se indica], 08 de julio de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Materia: Normas de control, declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) de los documentos emitidos o tramitados por instituciones bancarias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Superintendente de Bancos remite al SII una presentación del Sr. Celso Poblete Reyes ante la Contraloría General de la República, quien denuncia que el Banco Nacional y otros bancos no cumplen con las Circulares N°s 72 y 121 del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el cumplimiento de las Circulares N°s 72 y 121 por parte de los bancos en relación con el control, declaración y pago del ITE.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Sr. Celso Poblete Reyes denuncia el presunto incumplimiento de las Circulares N°s 72 y 121 por parte del Banco Nacional y otros bancos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan las Circulares N° 72 de 1980, N° 92 y N° 121 de 1974 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la Circular N° 72 de 1980 exime a los bancos de las normas de control específicas contenidas en dicha circular. En consecuencia, los bancos deben seguir cumpliendo las exigencias establecidas en las Circulares N°s 92 y 121 de 1974.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII ratifica que los bancos deben cumplir con las exigencias de las Circulares N°s 92 y 121 de 19...
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