Oficio N°2259 (20-07-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el procedimiento de cálculo de la devolución del IVA a exportadores que también realizan ventas internas afectas y exentas, detallando cómo determinar los créditos fiscales recuperables según la normativa vigente y el Decreto Supremo 348.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2259 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Santiago, 6 de julio de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente, a través de su Contador-Auditor, Sr. Hernán Carrión Pfeiffer, consulta sobre el procedimiento de cálculo de la devolución del IVA a exportadores en dos situaciones:
- Exportador que también efectúa ventas en el país (afectas).
- Exportador que, además de exportar, tiene ventas internas afectas y exentas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo separar los créditos fiscales de insumos afectos exclusivamente a exportaciones, ventas nacionales, y los de utilización común, y cómo aplicar el porcentaje de recuperación del crédito fiscal por exportaciones (artículo 12 del Decreto Supremo 348) en el primer caso?
- ¿Cómo determinar los créditos fiscales de un contribuyente que realiza exportaciones, ventas internas afectas y exentas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante plantea dos alternativas para el primer caso: (a) aplicar el porcentaje de exportación solo al crédito fiscal de uso común, y (b) aplicar el porcentaje de exportación al total del crédito fiscal.
En el segundo caso, el contribuyente aplica la norma del artículo 12, inciso segundo, del Decreto Supremo 348, distribuyendo el crédito fiscal entre exportaciones y ventas internas en proporción a sus respectivos valores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 36 del Decreto Ley N...
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