Oficio N°2367 (27-07-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa que los Servicios de Salud, como organismos estatales descentralizados, están comprendidos en el concepto de 'Fisco' y gozan de exención total del Impuesto Territorial según la Ley N° 17.235, basándose en el D.L. N° 2.763 y la Ley N° 18.575.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número de fecha 27 de julio de 1990, dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Informa sobre la exención del Impuesto Territorial para los Servicios de Salud. Se hace referencia a los Oficios Ord. N°s. 6540 y 3589 de 28.9.89 y 12.7.90, respectivamente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Salud Metropolitano Central solicita exención total de impuesto territorial, argumentando que se aplica la norma que exime del 100% del tributo a los inmuebles de propiedad del Fisco, según el Cuadro Anexo N° 1, párrafo 1, letra A), N° 25 de la Ley N° 17.235.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del D.L. N° 2.763 de 1979, que integran el Sistema Nacional de Salud, están comprendidos en el concepto 'Fisco' para efectos de la exención del Impuesto Territorial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio de Salud Metropolitano Central argumenta que, al ser parte del Estado, sus inmuebles deberían estar exentos del impuesto territorial como propiedad del Fisco.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 16 y 25 del D.L. N° 2.763, el artículo 1° de la Ley N° 18.575, y el Dictamen N° 29.366 de 6.11.87 de la Contraloría General de la República.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los Servicios de Salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Son los continuadores legales del Servicio Nacional d...
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