Circular N°37 (01-08-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 37 del SII, de 1990, aborda las modificaciones al Impuesto Único de Segunda Categoría introducidas por la Ley 18.985, incluyendo la tabla de impuesto transitoria (01.07.90-31.12.93), el cálculo en pagos con retraso y la indemnización por años de servicio.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 37, del 1 de agosto de 1990, modificada por Circular N° 29, del 17 de mayo de 1991.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.985 al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), tanto permanentes como transitorias.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes afectos al IUSC, empleadores, trabajadores dependientes, y empresas que provisionan fondos para indemnizaciones por años de servicio.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Tabla de Impuesto Único aplicable desde el 01.07.90 al 31.12.93: Se establece una tabla transitoria del IUSC según el artículo 11 transitorio de la Ley 18.985, con tramos de renta expresados en UTM y sus respectivos factores y cantidades a rebajar.
- Nueva modalidad para calcular el IUSC sobre diferencias o saldos de remuneraciones pagadas con retraso: Se instruye convertir las diferencias a UTM según el valor de esta en los periodos correspondientes, reliquidar el impuesto, y expresar los saldos en UTM del mes de pago.
- Nueva forma de determinar la renta para el trabajador respecto a la indemnización por años de servicio: Se indica que la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por año de servicio no constituyen renta. Se define cómo calcular la remuneración mensual promedio y qué remuneraciones se consideran ordinarias o extraordinarias para estos efectos.
- Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta al sueldo patronal: Se permite rebajar como g...
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