Circular N°42 (28-08-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°42 del SII, de 1990, imparte instrucciones sobre la base de declaración del Impuesto de Primera Categoría, tras la modificación de la Ley de la Renta por la Ley N° 18.985, que retorna a la aplicación del impuesto sobre rentas percibidas y devengadas.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 42 del Servicio de Impuestos Internos (SII), 28 de agosto de 1990. Materia: Base de declaración del Impuesto de Primera Categoría. Referencia: Artículos pertinentes de la Ley de la Renta y Ley N° 18.985. Volumen 6 Renta. Uso de circulares: Instrucciones transitorias, relatoración de instrucciones e instrucciones permanentes de carácter urgente.
• Contexto normativo y objetivo: Analizar las modificaciones incorporadas a la Ley de la Renta por el artículo 12 de la Ley N° 18.985, específicamente el retorno a la aplicación del Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas percibidas y devengadas, y las normas relacionadas con la declaración y pago de este impuesto.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Base de declaración del Impuesto de Primera Categoría: A contar del Año Tributario 1991 (ejercicio comercial 1 de enero al 31 de diciembre de 1990), el impuesto se aplicará sobre rentas percibidas y devengadas.
- Nuevas normas para la determinación de la base imponible: La base imponible estará constituida por la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada según los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.
- Costo directo en actividades mineras: Se considerará el valor de adquisición de las pertenencias mineras, traspasándose al costo directo del mineral extraído en la proporción que este represente en el total del mineral que técnicamente se estime que c...
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