Oficio N°2663 (17-08-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica el tratamiento tributario de las rentas generadas en el ejercicio comercial de 1989, estableciendo que no se gravan con el Impuesto de Primera Categoría al ser retiradas o distribuidas, sino con los impuestos Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2663 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 2 de Octubre de 1990, dirigido al Superintendente de Valores y Seguros. La materia es la situación tributaria de rentas generadas en el ejercicio comercial de 1989.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Valores y Seguros consulta sobre el tratamiento tributario de las rentas generadas durante el ejercicio comercial de 1989, considerando que en ese entonces el Impuesto de Primera Categoría se aplicaba sobre la base de la renta retirada o distribuida según la Ley N° 18.775.
• Consultas específicas planteadas al SII: La consulta se centra en la oportunidad en que las utilidades generadas en 1989 se gravarían con el Impuesto de Primera Categoría, la tasa aplicable y el contribuyente responsable de enterar dicho impuesto.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 18.985, específicamente su artículo 19, que establece que el Impuesto de Primera Categoría, a contar del Año Tributario 1991, se aplicará sobre las rentas percibidas o devengadas generadas desde el ejercicio comercial 1990. También se menciona la derogación del artículo 20 bis de la Ley de la Renta por el N° 7 del artículo 1° de la Ley N° 18.985, que disponía que el Impuesto de Primera Categoría se declararía sobre la base de las rentas retiradas o distribuidas a contar del Año Tributario 1990. Se cita el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.985.
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