Oficio N°2982 (10-09-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el devengo del IVA en seguros con pago de prima a plazo y el impuesto de retención a profesionales, señalando que el IVA se devenga con cada cuota pagada y la renta de los profesionales se declara cuando se paga, independientemente de la forma de percepción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 993, del 10 de septiembre de 1990, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Oriente. Materia: IVA en prestaciones de seguros con pago de prima a plazo e impuesto de retención a profesionales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Tomás Méndez Osorio consulta sobre el tratamiento del IVA en seguros cuya prima se paga a plazo y sobre la retención y pago del impuesto a la renta de profesionales, incluyendo la declaración anual de sus rentas en el impuesto global complementario.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿En qué momento se devenga el IVA en las prestaciones de seguros cuando la prima se paga parcialmente al contado y el resto a plazo, especialmente si hay un alza en la tasa del gravamen durante el período de pago? 2) ¿Es correcto el procedimiento de dejar constancia en la póliza del total del impuesto con la antigua tasa? 3) ¿Cómo se aplica este criterio a los vendedores con pago a plazo? 4) ¿Cómo se declaran y pagan las rentas de los profesionales afectos al impuesto global complementario?

• Argumentos del consultante: El consultante sugiere que el procedimiento aplicado a las empresas de seguros (respecto al IVA) debería aplicarse también a los vendedores con pago a plazo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 9° del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA), el artículo 55° del mismo cuerpo legal, el N° 2 del artículo 43 de la Ley de la Renta, y los artículos 78 y 82 de la misma ley. Se menciona el Suplemento ...

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