Circular N°46 (01-10-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 46 de 1990 del SII detalla la tributación de rentas acumuladas en término de giro, según el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, tras la Ley 18.995. Aclara sujetos, rentas afectas, opciones de tributación y vigencia desde julio de 1990.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 46, de 1 de octubre de 1990, del Servicio de Impuestos Internos. Modificada por Circular N° 59, del 16 de diciembre de 1991 y Circular N° 10, del 30 de enero de 2015. La circular fue emitida por el Director del Servicio de Impuestos Internos.

• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 18.995 modificó el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, relativo a la tributación de empresas acogidas a los artículos 14 A y 14 bis al término de su giro. Esta circular explica los alcances impositivos derivados de dicha modificación.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa que pongan término a su giro, específicamente aquellos sujetos a los regímenes tributarios de los artículos 14 A y 14 bis de la Ley de la Renta. Incluye a contribuyentes que, pudiendo declarar bajo renta presunta o segunda categoría, optaron por declarar renta efectiva. También se aplica a contribuyentes del artículo 14 bis que se reintegren al régimen general de la Ley de la Renta.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Contribuyentes sujetos al artículo 38 bis: Aquellos obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa, acogidos a los regímenes 14 A y 14 bis.
  • Rentas sujetas a imposición: Rentas acumuladas o retenidas pendientes de retiro o distribución a la fecha del término de giro. Se detallan los valores a considerar, como remanente de utilidades tributables, renta líquida imponible, dividendos percibidos, rentas presunt...

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