Oficio N°3202 (02-10-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la base imponible del impuesto del 40% del DL 2398, de 1978, permitiendo la deducción de pérdidas tributarias de primera categoría pero no la mezcla de participaciones con resultados negativos. Las utilidades ya gravadas no se agregan a la base imponible.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3202, del 2 de octubre de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Base imponible del impuesto del 40% establecido en el artículo 2° del Decreto Ley (DL) 2398, de 1978. Referencia: Ord. N* 4420, de 20-08-90. Expediente: AR 18-6699-90. Otros identificadores internos: SN 2-60-90, DN 2408-90, SN 106-90, ID.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Arnaldo Gorziglia Balbi consulta sobre la determinación de la base imponible del impuesto del 40% establecido en el artículo 2° del DL 2398, de 1978. Específicamente, si es procedente deducir la pérdida tributaria de Primera Categoría (tanto del ejercicio como las de arrastre) y si deben agregarse las utilidades sociales percibidas por su participación en otras empresas del Estado, también afectadas por el mismo gravamen.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Es procedente deducir la pérdida tributaria de Primera Categoría (del ejercicio y arrastre) para determinar la base imponible del impuesto del 40%?
  2. ¿Deben agregarse las utilidades sociales percibidas por participación en otras empresas del Estado, también gravadas con el impuesto del 40%, para determinar la base imponible de este impuesto?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea un ejercicio práctico donde existe una pérdida y se pregunta si la participación en otras empresas debe tributar directamente con el impuesto del 40%.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cita...

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