Oficio N°3333 (09-10-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la reimportación de mercancías exportadas y rechazadas en el extranjero, confirmando que exportadores exclusivos mantienen el derecho a la devolución total del IVA si parte de la mercancía original permanece exportada. Se requiere certificación de Tesorería sobre la no existencia de ventas internas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3379, DP-596 (1235/90) N° 79, del 4 de septiembre de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Nacional de Aduanas, sobre reimportación de mercancías exportadas rechazadas en el país de destino. Referencia a Ord. N° 04028, de 26/4/90, Sd-2-198-90 D.N. de Dirección Nacional de Aduanas. Materia: Reimportación de mercancías exportadas que son rechazadas en el país de destino. Ant.: Ord. N° 04028, de 26/4/90, Sd-2-198-90 D.N. de Dirección Nacional de Aduanas. 20-14-90 S.D. Aduanas. 203-90 Subnorm. I.I. 5/52 Y/MAT. I. 10/11 / 118.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) consulta al SII sobre el procedimiento para la reimportación de mercancías exportadas que han sido rechazadas en el extranjero. El SNA autoriza la libre reimportación, exigiendo acreditar la no percepción o devolución de beneficios a las exportaciones (recuperación del IVA, Ley 18.480), mediante certificado de la Tesorería General de la República. Surge la duda sobre contribuyentes exclusivamente exportadores que reimportan parte de sus mercancías.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe proceder el SNA en el caso de contribuyentes que son exclusivamente exportadores y reimportan parte de las mercancías exportadas, respecto a la exigencia de acreditar la devolución del IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El SNA indica que le sería imposible verificar si un contribuyente es exclusivamente exportador para eximirlo de acreditar la devolución del IVA.

• Doctrin...

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