Circular N°59 (29-11-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 59 del SII, de 1990, establece instrucciones sobre el cambio parcial del sujeto del IVA en ventas de trigo a molinos, fábricas de fideos, sémolas y otros adquirentes, según la Resolución N° Exenta 3.405 del mismo año, detallando el procedimiento, obligaciones y recuperaciones del IVA.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular N° 59, de 29 de noviembre de 1990, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo
Establece instrucciones sobre el cambio parcial del sujeto del IVA en las ventas de trigo, conforme a la Resolución N° Exenta 3.405, de 16 de noviembre de 1990.
• Alcance y ámbito de aplicación
Aplica a las ventas de trigo realizadas por "vendedores" a molinos, fábricas de fideos, fábricas de sémolas y otros adquirentes que hayan adquirido 20.000 toneladas métricas o más de trigo, o que se hayan exceptuado del cambio de sujeto. El período de aplicación es desde el 12 de diciembre de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1991.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- El cambio de sujeto aplica en ventas a molinos, fábricas de fideos y sémolas.
- También aplica a adquirentes que hayan comprado 20.000 toneladas o más de trigo en 1990.
- Adquirentes que a su vez sean vendedores pueden verse afectos al cambio de sujeto.
- Los adquirentes deben emitir "facturas de compra" con un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA no retenido.
- El vendedor de trigo declara y paga el 8% de IVA no retenido.
- El IVA retenido se declara en el Formulario N° 29, línea 23, código 39.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos
Se incluyen ejemplos de cálculo del IVA, débito fiscal, créditos fiscales y remanentes, mostrando cómo determinar el monto de la devolución en diferentes escenarios.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas
- Resolución N° Exenta 3.405, de 1990.
- D.L. N° 825, de 1974.
- A...
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