Oficio N°3735 (08-11-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica que el beneficiario o acreedor del pagaré es el responsable del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), independientemente de acuerdos con el suscriptor. El pago se acredita con copia timbrada de la declaración.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 5 de noviembre de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Juez del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, sobre cumplimiento de la obligación tributaria de timbres y estampillas. Referencia al Oficio N°1381, de 16 de octubre de 1990, del mismo juzgado. Expediente judicial Rol N°116.853, caratulado "BHIF ex BANCO NACIONAL con SOCIEDAD PESQUERA VALPARAISO S.A.".

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el procedimiento para cumplir con el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en pagarés renovables, considerando quién asume la obligación tributaria (suscriptor o banco).

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Cómo se cumple la obligación tributaria si el suscriptor de un pagaré renovable asume expresamente el ITE?
b) ¿Cómo se cumple la obligación tributaria si un banco comercial se obliga al pago del ITE según la Ley de Timbres y Estampillas, y cómo se acredita dicho pago (artículo 382 del Código Tributario)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • Artículo 12, N°3 del Decreto Ley N°3475 de 1980 (Ley de Timbres y Estampillas): Gravamen a los pagarés.
  • Artículo 92, N°3 del Decreto Ley N°3475 de 1980: Sujeto responsable del impuesto es el beneficiario o acreedor.
  • Artículo 152, N°2 del Decreto Ley N°3475 de 1980: Pago mensual del ITE para contribuyentes con contabilidad completa.
  • Artículo 172, N°1 del Decreto Ley N°3475 de 1980: Pago del ITE en din...

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