Oficio N°3927 (21-11-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la devolución del IVA a empresas hoteleras, específicamente a VALLE NEVADO S.A., tras la derogación de la obligatoriedad de registro en el Banco Central. Concluye que, sin registro vigente, no procede la devolución, sugiriendo consultar al Banco Central.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 508-90 SN, del 17 de julio de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Tesorero General de la República, sobre la devolución de IVA a empresas hoteleras según el artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta del Tesorero General sobre la procedencia de la devolución del IVA a la empresa hotelera VALLE NEVADO S.A. por servicios prestados a turistas extranjeros pagados en moneda extranjera. La empresa se registró en el Banco Central en 1988, pero la inscripción es innecesaria a la fecha de la consulta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del IVA a VALLE NEVADO S.A. considerando que, si bien se registró en el Banco Central en 1988, actualmente esa inscripción no es obligatoria?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Tesorero General plantea la situación de VALLE NEVADO S.A. ante el cambio en la normativa del Banco Central sobre registro de empresas hoteleras.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 12, letra E, N° 17 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (exención de IVA por ingresos en moneda extranjera de empresas hoteleras registradas en el Banco Central) y el artículo 36 del mismo cuerpo legal (recuperación del IVA soportado por exportadores, aplicable a empresas hoteleras). También menciona el Nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, publicado en el Diario Oficial el 12 de abril de 1990 y vigente desde el 19 de abril de 1990, que ...

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