Oficio N°4207 (11-12-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4207 de 1990, establece que la cesión del derecho a cobrar una factura no está gravada con el Impuesto de Timbres y Estampillas, a menos que implique el descuento bancario de letras de cambio que garanticen el pago de la factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 4207, de 11 de Diciembre de 1990, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicabilidad del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en la cesión del derecho a cobrar el precio de una factura. Se invoca el artículo 1%, N° 3, de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicación del ITE, conforme al artículo 12, N° 3, del Decreto Ley N° 3475 de 1980, en la cesión o venta de una factura cuyo precio se pagará a plazo, donde la cesión se realiza por un valor inferior al indicado en el documento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el ITE a la cesión del derecho a cobrar una factura realizada por el emisor a cambio del pago anticipado del precio adeudado a futuro por la venta o servicio que representa la factura?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, N° 3, del Decreto Ley N° 3475 de 1980, que grava con ITE las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios, y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero. También se menciona el inciso cuarto del mismo artículo, relativo a la entrega de facturas en cobranza a instituciones bancarias o financieras. Además, se invoca el artículo 1° de la Ley N° 18.010, que define las operaciones de crédito de dinero y el descuento de documentos representativos de obligaciones de dinero...
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