Oficio N°4209 (11-12-1990)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la retención del impuesto Adicional (art. 74 N°4 LIR) en distribuciones de dividendos provisorios, detallando el procedimiento de cálculo y la aplicación del crédito por Impuesto de Primera Categoría, conforme a la Circular N° 53 de 1990.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4209, del 10 de diciembre de 1990, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía de Teléfonos de Chile S.A. consulta sobre el cálculo del impuesto de retención del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta, ante la situación en que sus utilidades financiero-contables exceden las utilidades tributarias acumuladas al 31 de diciembre de 1989.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se calcula el impuesto de retención del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta en el caso de distribución de dividendos provisorios, cuando las utilidades financiero-contables exceden las utilidades tributarias acumuladas al 31 de diciembre de 1989? Específicamente, se consulta si procede otorgar el crédito del 10% por Impuesto de Primera Categoría por el total del dividendo o solo hasta el monto representativo de las utilidades tributarias que hayan cumplido con dicho tributo al 31 de diciembre de 1989.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que busca claridad sobre la aplicación del crédito por Impuesto de Primera Categoría en la retención del Impuesto Adicional.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 53 del presente año (1990), que imparte instrucciones sobre el cálculo del impuesto de retención del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta. Se menciona el artículo 58 N°2 y 74 N°4 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave de...

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