Oficio N°4336 (24-12-1990)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII informa que el Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al ser una entidad centralizada sin personalidad jurídica propia, está comprendido en el concepto de Fisco y goza de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S.J. 748/90, de 24 de diciembre de 1990, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subsecretario de Transportes, sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en favor del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario de Transportes solicita un pronunciamiento sobre si el Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está exento del Impuesto de Timbres y Estampillas según el artículo 23 N° 1 del D.L. N° 3475 de 1980.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones goza de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida para el Fisco?
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23 N° 1 del D.L. N° 3475 de 1980, el Decreto Supremo N° 197 de 1974 (Reglamento del Servicio de Bienestar), el Decreto Supremo N° 84 de 1978, el artículo 1° de la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado), y el Dictamen N° 29.366 de 6.11.87 de la Contraloría General de la República.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es una oficina dependiente del ministerio, carece de personalidad jurídica propia y es una entidad centralizada de la Administración del Estado. Por lo tanto, está comprendido en el concepto de Fisco para efectos...
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