Circular N°4 (21-01-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 4 de 1991 del SII detalla la obligación de informar las retenciones del art. 42 N°2 y 48 de la LIR mediante el formulario 1879 o listados computacionales, según la Res. Ex. N° 4085, estableciendo plazos, formatos y sanciones por incumplimiento.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 4, de 21 de enero de 1991. Materia: Resolución Exenta N° 4085, publicada en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 1990. Esta resolución establece la obligación de informar los montos retenidos sin actualización por rentas pagadas a contribuyentes del artículo 42 N° 2 y artículo 48 de la Ley de la Renta. La obligación recae en las personas que la Resolución Exenta N° 4085 establece, conforme al artículo 101 de la Ley de la Renta.

• Contexto normativo y objetivo: La Resolución Exenta N° 4085 impone la obligación de informar los montos retenidos, sin actualización, por rentas pagadas a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 y artículo 48 de la Ley de la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: Están obligadas a informar las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48 del mencionado cuerpo legal.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Se debe informar el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, sin actualizar, registrando los antecedentes en el formulario N° 1879.
  • La información debe ser presentada en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domi...

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