Oficio N°353 (29-01-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el procedimiento para el reembolso del remanente de crédito fiscal IVA bajo el Art. 27 bis del DL 825, incluyendo cómo se considera el remanente del período anterior y su interacción con las normas de exportación para empresas hoteleras.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2 de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reembolso de remanente de crédito fiscal del IVA según el artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa hotelera Valle Nevado S.A. consulta sobre la determinación del monto del remanente de crédito fiscal del IVA susceptible de reembolso, conforme al artículo 27 bis del DL 825. La empresa manifiesta que Tesorería ha cambiado su criterio respecto a la inclusión del remanente de crédito fiscal existente al inicio del primer período tributario en el cálculo del reembolso. Además, se alude al carácter de exportadores otorgado a las empresas hoteleras que prestan servicios a turistas extranjeros.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina el monto del remanente de crédito fiscal del IVA que puede ser objeto de reembolso según el artículo 27 bis del DL 825, considerando el remanente que pudiera existir al inicio del primer período tributario?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que el cambio de criterio de Tesorería impide la recuperación del IVA en los términos previstos como fomento al turismo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 27 bis y 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, el artículo 12, letra E, N° 17 de la misma norma, el artículo 26 del DL 825, la Circular N° 12 del 27 de enero de 1991 y el Decreto Supremo de Economía N° 2348 de 1975.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del ...

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