Oficio N°69 (09-01-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA para empresas hoteleras que perciben ingresos en moneda extranjera, indicando que, tras la derogación del registro obligatorio en el Banco Central, no se cumple el requisito para acceder a la exención según el Art. 12, letra E, N° 17 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1001, S.N.-2-76, de 14/157 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Consulta sobre la exención de IVA establecida en el artículo 12, letra E, N° 17 del D.L. 825 de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Hotelera Panamericana S.A. consulta sobre la exención de IVA por ser exportadora de servicios y percibir pagos en moneda extranjera, sin requerir registro ni autorización del Banco Central según el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la empresa está exenta de IVA al recibir pagos en moneda extranjera y liquidarlos en el mercado cambiario formal, sin necesidad de registro o autorización del Banco Central.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa se considera exportadora de servicios y, basándose en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, no requiere registro para recibir pagos en moneda extranjera.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra E, N° 17 del D.L. 825 de 1974, y el acuerdo N° 20-01-200410 del Consejo del Banco Central de Chile que aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales (Diario Oficial de 12 de abril de 1990).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el registro ante el Banco Central, exigido para la exención del IVA según el D.L. 825, ya no es obligatorio según el nuevo Compen...

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