Circular N°11 (15-02-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°11 del SII, de 1991, detalla la aplicación del artículo 3° de la Ley N°19.041 sobre prescripción de tributos fiscales adeudados hasta el 31 de diciembre de 1986, incluyendo sus recargos, con excepciones para querellados por delitos tributarios y normas para impuestos declarados, girados o liquidados.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 11 del Servicio de Impuestos Internos, de 1991.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 19.041, que declara prescritos, por el solo ministerio de la ley, los tributos fiscales adeudados al 31 de diciembre de 1986.

• Alcance y ámbito de aplicación: La prescripción comprende los tributos fiscales y sus recargos (reajustes, intereses y multas) adeudados al 31 de diciembre de 1986, incluyendo las contribuciones de bienes raíces. Se aplica a impuestos declarados, girados o liquidados.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La prescripción opera de pleno derecho para los tributos fiscales y sus recargos adeudados al 31 de diciembre de 1986, que estén declarados, girados o liquidados a la fecha de publicación de la ley. El Tesorero General de la República debe ordenar administrativamente el descargo de estas deudas.
  • Los Directores Regionales deben eliminar de oficio los rubros correspondientes a impuestos declarados prescritos en liquidaciones o giros.
  • Los contribuyentes que adeuden tributos fiscales al 31 de diciembre de 1986, que no estén declarados, girados o liquidados, debían presentar las declaraciones omitidas o rectificatorias o solicitar el giro respectivo dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la ley (plazo fatal que expiró el 12 de abril de 1991).
  • Solo procede solicitar el giro de aquellos impuestos no sujetos a la obligación de declararlos.
  • El incumplimiento del plazo para presen...

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