Oficio N°751 (27-02-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que la provisión del Impuesto de Primera Categoría sobre utilidades de 1989, realizada por Corporación Financiera Atlas S.A., no aplica desde 1990 debido a la derogación del artículo 20 bis de la LIR por la Ley 18.985. Procede revertir dicha provisión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 266-018, 07 de febrero de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Materia: Provisión del Impuesto de Primera Categoría por utilidades pendientes de reparto del ejercicio comercial 1989. Refiere al Ord. N° 58, de 29-01-91, Ord. N° 69-91 y Ord. N° 20-91 ID. .
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación Financiera Atlas S.A. informó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el acuerdo de su directorio de revertir la provisión por Impuesto de Primera Categoría constituida tras la junta ordinaria de accionistas del 18 de abril de 1990, con motivo del dividendo acordado repartir, correspondiente a las utilidades tributables del ejercicio comercial 1989.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia de revertir la provisión del Impuesto de Primera Categoría constituida por la Corporación Financiera Atlas S.A. en relación con el reparto de dividendos correspondientes a utilidades del ejercicio comercial 1989.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan las instrucciones impartidas por el SII con motivo de la derogación del artículo 20 bis de la Ley de la Renta por el N° 7 del artículo 1° de la Ley 18.985.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas o utilidades tributables generadas en el ejercicio comercial 1989, pendientes de retiro o reparto al...
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