Oficio N°1007 (22-03-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica que la exención de Impuesto de Primera Categoría para industrias en zonas francas aplica a la renta generada por bienes producidos en dichas zonas, independientemente del lugar de comercialización, según el artículo 23 del Decreto Supremo N° 341 de 1977.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 100, 10 de marzo de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Exención de Impuesto de Primera Categoría a industrias radicadas en zonas francas. Referencia a presentación de Daniel y Enrique Osiac B., por Confecciones y Textiles Contex Ltda., de 29-10-90.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la renta obtenida por empresas industriales radicadas en zonas francas, exentas del Impuesto de Primera Categoría, mantiene la exención por la parte de dicha renta correspondiente a productos de su fabricación, comercializados fuera de las zonas francas.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención del Impuesto de Primera Categoría para empresas industriales en zonas francas se mantiene si los productos fabricados se venden fuera de estas zonas?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circulares N° 111 de 1977 y N° 95 de 1978 del SII; Artículo 23 del Decreto Supremo N° 341 de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El propósito de la exención es beneficiar a contribuyentes radicados en regiones favorecidas y solo por rentas de actividades desarrolladas dentro de esas regiones. En actividades extractivas, industriales, manufactureras o fabriles, la renta proviene de actividades desarrolladas dentro de las regiones favorecidas cuando la fábrica o taller está ubicado en ella, sin importar dónde se comercialice el producto. En actividades comerciales, la renta proviene de activ...

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