Oficio N°1008 (22-03-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las remesas de ENAP a Phibro Energy Inc. por concepto de "Premium" (contrato de protección ante variaciones del precio del petróleo) están exentas del Impuesto Adicional según el Art. 59 N°2 de la LIR, cumpliéndose los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° , Santiago, [sin fecha legible en el documento]. Director del SII a Gerente General de ENAP. Materia: Tratamiento tributario de remesas efectuadas por ENAP a Phibro Energy Inc., denominadas Premium, en virtud de contrato celebrado entre ambas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAP celebró un contrato con Phibro Energy Inc. En este, Phibro Energy Inc. paga a ENAP la diferencia entre un precio fijo estipulado en un Commodity Price Swap y el precio flotante del petróleo determinado en un Master Commodity Price Swap Agreement. A su vez, ENAP paga a Phibro Energy Inc. una cantidad denominada Premium.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de las sumas remesadas en pago de los Premium, considerando que ENAP asimila el contrato a un seguro según el Art. 59 N° 2 de la Ley de la Renta (LIR), lo que implicaría la exención del Impuesto Adicional?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENAP considera que el contrato suscrito con Phibro Energy Inc. puede ser asimilado a un contrato de seguro según el Art. 59 N° 2 de la LIR, lo que eximiría las remesas del Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 59 de la LIR, que establece un impuesto del 40% sobre cantidades pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país. El N° 2 de dicho artículo grava las remuneraciones por servicios prest...
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