Oficio N°920 (15-03-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece la diferencia en el tratamiento del IVA entre el suministro de energía eléctrica (servicio gravado) y la provisión de combustibles (venta exenta si se exportan a zona franca), y aclara el proceso de devolución del impuesto del art. 11 de la Ley 18.211 por reexportación desde zonas francas de extensión.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-102-91 del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 3 de agosto de 1991. Se refiere al IVA en el suministro de energía eléctrica a zona franca primaria y a la devolución del impuesto del artículo 11° de la Ley N° 18.211.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Hacienda solicita al SII un informe sobre la aplicación del IVA al suministro de energía eléctrica a zonas francas primarias, comparándolo con el tratamiento de combustibles como petróleo o gas licuado. También consulta sobre los trámites para la devolución del impuesto del artículo 11° de la Ley N° 18.211 en casos de reexportación de mercancías desde zonas francas de extensión.

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Por qué se aplica IVA al suministro de energía eléctrica a zona franca primaria, mientras que la provisión de combustibles no está gravada? 2) ¿Cuáles son los trámites para obtener la devolución del impuesto del artículo 11° de la Ley N° 18.211 cuando las mercancías extranjeras introducidas a la zona franca de extensión son exportadas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Subsecretaría de Hacienda aparentemente considera que el tratamiento del IVA debería ser similar para el suministro de energía eléctrica y la provisión de combustibles a zonas francas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), el artículo 2° del mismo cuerpo legal (definiciones de ven...

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