Oficio N°1276 (17-04-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los intereses por saldos de precios de bienes internados al país con cobertura diferida o cobranza por usuarios de zonas francas se gravan con tasa de 4% si la operación está autorizada por el Banco Central mediante Solicitud-Registro-Factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1276, 17 de abril de 1991. Materia: Tasa de Impuesto Adicional aplicable a intereses pagados por usuarios de Z.F. a proveedores extranjeros. Ant.: Oficio Ord. N° 431, de 21-3-91, 1 D.R. Iquique.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Carlos Ibañez Ibañez consulta sobre la tasa del impuesto Adicional aplicable a los intereses remesados por los usuarios de Zona Franca, correspondientes a saldos de precio por mercaderías internadas al país mediante el sistema de cobertura diferida o de cobranza. La Dirección Regional informa que los bancos aplican la tasa especial del 4% según instrucciones de sus casas matrices y del Comité Tributario de la Asociación de Bancos. El Banco Central de Iquique manifiesta que no interviene en relación con los intereses pagados por los usuarios, salvo en lo referente a la Solicitud-Registro-Factura (SRF).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa de Impuesto Adicional aplicable a los intereses remesados por usuarios de Zona Franca por saldos de precio de mercaderías internadas con cobertura diferida o cobranza?
• Argumentos del consultante: Se indica que los bancos están aplicando la tasa especial del 4% basándose en instrucciones internas y que el Banco Central solo controla las coberturas de divisas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- N° 1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- N° 3 del Capítulo VI, del Título III, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del S...
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