Circular N°29 (17-05-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular 29 de 1991 del SII aborda el tratamiento tributario de las indemnizaciones por término de contrato según la Ley 19.010. Establece que ciertas indemnizaciones legales y colectivas no constituyen renta, mientras que las pactadas individualmente se rigen por el Art. 17 N°13 de la LIR, con un límite exento.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 29 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 22 de mayo de 1991. Complementada por las circulares 29B y 29C del mismo año.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta las normas tributarias aplicables a las indemnizaciones por término de funciones o contratos de trabajo, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.010, publicada el 29 de noviembre de 1990, armonizándolas con el artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos o convenios colectivos, y las pactadas individualmente o pagadas voluntariamente.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Indemnizaciones establecidas por ley o en contratos/convenios colectivos: No constituyen renta para ningún efecto tributario.
- Indemnizaciones pactadas individualmente o pagadas voluntariamente: Se rigen por el artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta. No constituyen renta hasta un monto máximo equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con ciertas condiciones y cálculos específicos.
- Cuando se paguen otras indemnizaciones adicionales a las legales o colectivas, estas se suman para aplicar el límite establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 19.010.
- Las indemnizaciones por años de servicio...
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