Oficio N°1558 (10-05-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 001, de 10 de mayo de 1991, establece que las diferencias de remuneraciones devengadas en un solo período de pago se gravan según el artículo 45 de la LIR, agregándose a las rentas habituales del período.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 001, de 10 de mayo de 1991, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. Dirigido a Francisco Gouet Bañares, Director General de Administración y Finanzas de Fundación DUOC.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las diferencias o saldos de remuneraciones devengadas en un solo período habitual de pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las diferencias o saldos de remuneraciones devengadas en un solo período habitual de pago, considerando que no estarían incluidas en el inciso primero del artículo 46 de la Ley de la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sugiere que las diferencias de remuneraciones no estarían comprendidas en el inciso primero del artículo 46 de la LIR, que trata sobre remuneraciones pagadas íntegramente con retraso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 45 y 46 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 46 de la LIR regula el tratamiento de remuneraciones pagadas con retraso y de diferencias o saldos devengados en más de un período. Como la consulta se refiere a diferencias devengadas en un solo período, el tratamiento no está en el artículo 46. El tratamiento tributario aplicable a las diferencias o saldos de remuneraciones devengadas en un solo período habitual de pago corresponde al establecido en el...
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