Oficio N°1589 (13-05-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII indica que los intereses de depósitos a plazo en libretas de ahorro (art. 20 N°2 LIR) deben declararse en el Impuesto Global Complementario en el año de su percepción, entendida esta como el abono en la libreta al vencimiento.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 001589, del 20-1-91. Materia: Período en que se declaran los intereses correspondientes a depósitos a plazo en libretas de ahorro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 27-03-91 del Sr. Antonio Pi C., consulta sobre el período tributario en que deben declararse los intereses correspondientes a depósitos en libretas de ahorro.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué período tributario deben declararse los intereses correspondientes a depósitos en libretas de ahorro?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 20 N°2 y el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las instrucciones de la página bl del Suplemento Tributario de 1991.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los intereses provenientes de depósitos a plazo en libretas de ahorro son rentas del artículo 20 N°2 de la LIR que deben tributar en el año en que se perciban. Generalmente, están exentos de Impuesto de Primera Categoría, pero afectos al Impuesto Global Complementario si exceden 20 UTM anuales (monto debidamente actualizado) para trabajadores dependientes, jubilados, pensionados y pequeños contribuyentes.

• Decisión del SII y sus efectos: Los intereses deben ser declarados en el Impuesto Global Complementario en el año en que hayan sido percibidos. La percepción se entiende como el abono de los intereses en la libreta de ahorro del depositante por la institución bancaria o financiera al vencimiento del plaz...

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